Beneficiarios

Beneficiarios: Organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria en agricultura y/o silvicultura y empresas o industrias transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

Agentes cooperantes: Tendrán la condición en las acciones propuestas por los beneficiarios de las ayudas los siguientes:

a) Productores del sector agroforestal y sus asociaciones y otras organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria.
b) Centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación de la comunidad autónoma.

*En la acción de cooperación deberán intervenir como mínimo dos actores, y, por lo menos, uno de ellos deberá ser un productor primario o pertenecer a la industria de transformación.

**El presupuesto de las actividades de ninguno de los agentes cooperantes podrá ser inferior al 10% del presupuesto total de la propuesta de cooperación

Actividades subvencionables

– Iniciativas de cooperación que ofrezcan salidas alternativas o incrementen el valor añadido de los productos agrarios y sus transformados.
– Iniciativas de cooperación que introduzcan mejoras medioambientales en procesos y tecnologías de producción y transformación agroalimentaria.
– Iniciativas de cooperación que permitan el desarrollo de fuentes renovables de energia de origen agrario y forestal en Galicia

Información de interés

La solicitud de ayuda para la realización de las acciones de cooperación será presentada necesariamente por alguna de las entidades a las que se hace referencia el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, quien asumirá la coordinación del proyecto. La propuesta deberá incluir, como mínimo, la participación de un centro de investigación de los enumerados en el apartado 2.b) de dicho artículo, como agente cooperante.

La duración de la iniciativa de cooperación será de tres años como máximo.