Beneficiarios
Los propietarios particulares, las sociedades y agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas con personalidad jurídica y a las comunidades de montes vecinales en mano común.
Actividades subvencionables
- Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm.
- Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas.
- Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha).
- Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha.
- Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad para sierra o chapa, en turno de 25 años.
* No se podrán solicitar las mismas actuaciones sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2010.
** El IVA no es subvencionable
Información de interés
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
– Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
– Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
– Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
– Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
