Beneficiarios
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que:
-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
-No hayan percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
-No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores.
A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
Proyectos subvencionables
Proyectos que acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.
En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación del requisito de la inversión mínima de 3.000 euros realizado por cada persona comunera o socia solicitante de la subvención se tendrá en cuenta su porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil.
Cuantía de la subvención
A) 5.000 euros para desempleados en general.
B) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
E) 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
Subvenciones complementarias
-Subvención financiera.
-Subvención para asistencia técnica
-Subvención para formación.
-Ayuda excepcional.
-Subvención por la primera contratación indefinida.
