Beneficiarios
Los propietarios y/o armadores de buques pesqueros de la 3a Lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los siguientes requisitos:
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a) El buque para el que se solicita la inversión tiene que ter cinco años o máis, tener su puerto base en la comunidad autónoma gallega y encontrarse inscrito en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
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b) Tener la correspondiente resolución de autorización para realizar las inversiones solicitadas en aquellos casos en que esta sea necesaria.
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c) El el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco, y por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50% de la media obtenida para ese puerto base y por el tipo de flota.
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d) En el caso de buques para los que la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta.
Actuaciones subvencionables
Las inversiones que se realicen a bordo de los buques y que tengan las siguientes finalidades:
a) Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad;
b) Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo;
c) Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos;
d) Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca;
e) Sustitución del motor;
f) Cambio del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético;
Gastos subvencionables
Serán subvencionables las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad.
