Beneficiarios
-Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de cultivos marinos o de establecimientos en aguas continentales inscritos en el Registro de Centros de Acuicultura.
-Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
*Las ayudas a la inversión productiva en acuicultura, se limitarán a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas no recogidas por la definición de microempresa, pequeña o mediana empresa con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
Medidas de apoyo
I. Inversiones productivas en acuicultura.
II. Medidas hidroambientales.
Actuaciones subvencionables
a) Diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con nuevas perspectivas de mercado. b) Establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el ambiente, en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.
c) Apoyo a las actividades tradicionales de la acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y la protección del ambiente.
d) Apoyo a la adquisición de equipamientos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.
e) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.
f) El establecimiento de formas de explotación acuícola que incluyan la protección y mejora del ambiente, de los recursos naturales y de la diversidad genética, así como la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas.
g) La participación en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS).
h) La acuicultura ecológica.
i) Las inversiones que tengan por objeto la construcción o modernización de embarcaciones auxiliares de la acuicultura inscritos en la 4a Lista del censo de flota pesquera operativa y en el Registro de Buques Pesqueros.
Gastos subvencionables
1. En inversiones productivas:
a) Construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles.
b) Los gastos del proyecto técnico y dirección de obra hasta un límite del 12%.
c) Maquinaria, instalaciones y equipamientos de primer uso. (Se excluyen los equipos informáticos portátiles)
d) Elementos de transporte interno.
e) Adquisición de elementos especiales de transporte exterior, cuando la adecuación al uso al que se destinen exija una fabricación o carrozado singulares.
f) Construcción o modernización de embarcaciones auxiliares de la acuicultura.
g) La construcción de bateas, cuando para la misma concesión administrativa estos artefactos no hubieran percibido ayudas a la construcción o modernización y la nueva construcción sea distinta a las anteriores, bien por su tecnología o por su rendimiento.
En el supuesto de modernización de las bateas, únicamente los nuevos dispositivos empleados en la mejora de las condiciones de trabajo, higiene y salud humana.
2. En medidas hidroambientales:
a) En proyectos de mejoras ambientales:
1. Costes de mantenimiento de estructuras.
2. Pérdidas debidas a predadores salvajes.
3. Pérdida de renta debido a la disminución de densidad de producción.
b) En proyectos del tipo de adhesión al sistema EMAS:
1. Costes de asesoría para la implantación inicial del sistema.
2. Evaluación ambiental realizada por consultor independiente.
3. Verificación por consultor.
4. Gastos de registro.
5. Inversiones materiales necesarias para la aplicación de un EMAS.
c) En los proyectos del tipo de acuicultura ecológica: 1. Disminución del volumen de producción.
2. Incremento de los costes de producción.
3. Costes de inspección y certificación.
