Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos de transformación y/o comercialización al por mayor de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura ya existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y aquellas que establezcan en ella nuevos centros de este tipo.
* Las Cofradías de Pescadores y organizaciones profesionales del sector de la pesca, únicamente podrán solicitar ayudas por esta medida, para inversiones que no sean subvencionables por las medidas del Fondo Europeo de la Pesca 3.3. “Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos” e 3.1. “Acciones Colectivas”
Actuaciones subvencionables
- La mejora de las condiciones de trabajo.
- La mejora y el seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o de la calidad de los productos.
- La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
- La reducción del impacto negativo en el ambiente.
- Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
- La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción o comercialización.
- La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.
Gastos subvencionables
- Construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido en los últimos diez (10) años ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de la ayuda.
- Maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.
- Los gastos de proyecto técnico y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste indicado en el proyecto, siempre que la actuación a que se refiera resulte seleccionada.
- Instalaciones telefónicas y fax, equipos y programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.
- Elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que si presente.
En el caso de inversiones consistentes en obras o suministros, será requisito imprescindible para la concesión de la ayuda que los servicios de la Consellería certifiquen el no inicio de las inversiones con anterioridad al comienzo de la ejecución.
