Beneficiarios

Microempresas del sector forestal radicadas en Galicia.

Investimentos subvencionables

1. Inversiones productivas:
Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).

Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:
1.o Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamento y comercialización de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de produtos forestales alimentarios no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento.
2.o Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
3.o Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.
4.o Equipos de seguridad.
5.o Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de tala y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos.
6.o Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque florestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60% del valor del equipo).
7.o Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomassa propiedad de la empresa.
8.o Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellas. El número de plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) que tenga la empresa. No se subvencionará más de una góndola por empresa.
9.o Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.
10.o Equipos informáticos hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando las ayudas percibidas anteriormente por este concepto.
2. Planes y herramientas de gestión empresarial:

Sólo se podrán subvencionar conjuntamente con inversiones materiales. Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las siguientes actuaciones:

a) Consecución y actualización de licencias para parques intermedios.
b) Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento.
c) Preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.